Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 28, 29, 30, 31,
32 y 33.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 28º a 33º de la Ley Nº 17.555, de
18 de setiembre de 2002, que autorizaron a la Corporación Nacional para
el Desarrollo a ceder o enajenar hasta el 100% (cien por ciento) del
capital accionario de la Sociedad Anónima formada por aquélla para actuar
como concesionaria de la llamada Megaconcesión.
RESULTANDO: I) que con fecha 5 de octubre de 2001 se celebró entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para
el Desarrollo un Convenio - Contrato para la ejecución de obras y
proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación y
asistencia técnica, semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado
previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República, por
Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2001. Dicho Convenio
- Contrato fue modificado en su Anexo I, con igual intervención previa
del Tribunal de Cuentas de la República, el 17 de setiembre de 2002.
II) de acuerdo al artículo 28º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de
2002, Ley de Reactivación Económica, se autorizó a la Corporación
Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el contrato de concesión o
a enajenar a empresas radicadas en el país o a organismos internacionales
de crédito de los que la República forma parte, hasta el 100% (cien por
ciento), del capital accionario de la Sociedad Anónima formada por
aquélla: Corporación Vial del Uruguay S.A.-
III) que según dispone el artículo 29º de la Ley citada, se requiere para
el caso de cesión de la concesión, entre otros: a) el consentimiento del
concedente; b) que el concesionario ofrezca seguridades y garantías no
inferiores a las que se requieren en las concesiones de obra pública
adjudicadas por el Poder Ejecutivo a privados, por intermedio del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; c) que el concesionario asuma
las deudas contraídas por la sociedad concesionaria.-
IV) que en el caso de venta de acciones de la Sociedad Anónima
concesionaria, el Poder Ejecutivo establecerá los términos, plazos y
demás condiciones en que se concretará la enajenación mediante oferta
pública.
CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo dar el consentimiento al
concesionario para efectuar la cesión de la concesión en un todo de
acuerdo con la normativa citada, así como establecer los términos, plazos
y demás condiciones en que se concretará la enajenación del capital
accionario de la Corporación Vial del Uruguay S.A.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
168º numeral 4º de la Constitución de la República, lo dispuesto por la
Ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996 y las facultades que otorgan los
artículos 28º al 33º de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a enajenar
mediante oferta pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.749
de 30 de mayo de 1996 y normas reglamentarias, a empresas radicadas en el
país, o a organismos internacionales de crédito del que la República
forma parte, el 100% del capital accionario de la Sociedad Anónima
"Corporación Vial del Uruguay S.A.", que opera como concesionaria de la
llamada Megaconcesión según Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001,
aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2001 y sus
modificativos.-
La venta de las acciones de la mencionada Sociedad Anónima se efectuará
en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central del Uruguay mediante
oferta pública, al mejor postor y se adecuará a las exigencias del
Decreto Nº 344/996, de 28 de agosto de 1996, dando la más amplia
publicidad al acto y brindando la información prevista en la normativa
aplicable del mercado de valores. La venta se ajustará a las siguientes
condiciones:
a) Comprenderá el 100% de las acciones de la compañía.-
b) El adquirente de las acciones abonará en el acto el 20% (veinte por
ciento) del precio resultante en efectivo, cheque o letra de cambio a
satisfacción de la Bolsa de Valores y ejecutables en plaza, en dólares
de los Estados Unidos de América y el saldo dentro de los diez días
posteriores en la misma forma y moneda.-
c) El procedimiento y las presentes condiciones de venta se anunciarán a
más tardar dentro del término de 60 días contados a partir de la
vigencia de este decreto y se concretará por la Corporación Nacional
para el Desarrollo dentro del mes de marzo de 2003.-
d) Previamente al anuncio del procedimiento de venta de las acciones,
deberá estar celebrado y aprobado, con la intervención del Tribunal de
Cuentas de la República, el contrato de cesión cuyos términos se
autoriza por el artículo cuarto del presente decreto.-
La Corporación Nacional para el Desarrollo formalizará un Convenio con
la Bolsa de Valores a los fines de viabilizar la venta en los términos
expuestos.-
Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder a la
Sociedad Anónima: "Corporación Vial del Uruguay S.A." y ad referéndum de
la intervención del Tribunal de Cuentas de la República y de la
aprobación del Poder Ejecutivo, todos los derechos y obligaciones
emergentes del Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus
modificativos suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
y la citada Corporación para la ejecución de obras y proyectos por el
sistema de Concesión de Obra Pública y para la cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada de la llamada "Megaconcesión". El
Contrato de Cesión agregará a las obligaciones asumidas por el
Concesionario en los citados documentos:
a) Iguales seguridades y garantías que las que requiere el Poder Ejecutivo
a los concesionarios en todas las concesiones de obra pública, que
adjudica por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
b) El compromiso de asumir o cancelar todas las deudas contraídas a la
fecha de la cesión por el cedente, Corporación Vial del Uruguay S.A.,
para el cumplimiento de los objetivos del Convenio - Contrato
mencionado.-
Para el caso que los adquirentes del 100% (cien por ciento) del capital
accionario desearan aprovechar cualquier financiamiento que hubiera
obtenido el concesionario con garantías o avales del Estado, sólo podrá
hacerlo sustituyendo tales garantías o avales por otros que sean
satisfactorios y se aprueben por los respectivos organismos de crédito
que los hubieren otorgado.-
El producido líquido de las ventas de las acciones quedará afectado y se
destinará por la Corporación Nacional para el Desarrollo a inversiones en
proyectos de infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas que dicha Secretaría de Estado identifique.-