El producto de la cesión o venta autorizadas en el artículo 28 quedará
afectado y se destinará por la Corporación Nacional para el Desarrollo a
invertir en proyectos de infraestructura del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a cuyos efectos se mantendrá disponible. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 383/002 de 02/10/2002.