La intervención del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una vez
efectuada la cesión del contrato de concesión o la enajenación del
capital accionario de la sociedad anónima mencionada en el artículo 28,
será la que corresponde al concedente, según la normativa de la materia y
el contrato de concesión. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 383/002 de 02/10/2002.