APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 34

 (Concesión de depósitos de arenas negras).- La Corporación Nacional para 
el Desarrollo constituirá una sociedad anónima abierta (artículo 247 de 
la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989), previa la autorización y la 
contratación que deberá realizar con el Poder Ejecutivo (artículo 11 de 
la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985), que tendrá como objeto la 
prospección, exploración y explotación de los depósitos de arenas negras 
que se puedan desarrollar en el área de Reserva Minera establecida en el 
Decreto Nº 183/002, de 23 de mayo de 2002, por un plazo de hasta 29 
(veintinueve) años.

La reglamentación establecerá la forma de constitución de la sociedad 
referida, las condiciones que deberán reunir sus integrantes y los demás 
aspectos que correspondan. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 457/002 Derogada/o de 21/11/2002.
Ver en esta norma, artículo: 35.
Referencias al artículo
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