(Concesión de depósitos de arenas negras).- La Corporación Nacional para
el Desarrollo constituirá una sociedad anónima abierta (artículo 247 de
la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989), previa la autorización y la
contratación que deberá realizar con el Poder Ejecutivo (artículo 11 de
la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985), que tendrá como objeto la
prospección, exploración y explotación de los depósitos de arenas negras
que se puedan desarrollar en el área de Reserva Minera establecida en el
Decreto Nº 183/002, de 23 de mayo de 2002, por un plazo de hasta 29
(veintinueve) años.
La reglamentación establecerá la forma de constitución de la sociedad
referida, las condiciones que deberán reunir sus integrantes y los demás
aspectos que correspondan. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 457/002 de 21/11/2002.
Ver en esta norma, artículo:35.