SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS
Artículo 16
(Supresión de vacantes).- Las vacantes de cargos presupuestados o
funciones contratadas que se generen por aplicación de retiro incentivado
serán suprimidas.
En caso de tratarse de cargos imprescindibles dentro de la estructura
organizativa o gerencial, según corresponda, se deberán suprimir en
sustitución, vacantes por el costo equivalente al de la vacante generada
por aplicación de este régimen, que podrán corresponder a otros grados o
escalafones. De no cumplirse el extremo anterior, el funcionario no podrá
ampararse al régimen previsto. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 19.