RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS

Artículo 17

 El Estado no podrá celebrar o financiar contratos ni pagar retribuciones 
de cualquier naturaleza, que impliquen de alguna forma la prestación de 
un servicio de carácter personal, con personas que se hayan amparado a 
las presentes disposiciones, con excepción de las retribuciones que 
resulten del ejercicio de cargos electivos, políticos, de particular 
confianza o docentes.

Esta prohibición rige además, para los organismos no estatales que se 
financian total o parcialmente con fondos públicos, cuando éstos 
representen por lo menos un 20% (veinte por ciento) de su presupuesto.

El incumplimiento de lo preceptuado por parte del jerarca será 
considerado falta administrativa grave. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 19.
Referencias al artículo
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