SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS
Artículo 18
(Destino de economías sobre vacantes).- Las disposiciones legales
vigentes que otorgan un destino especial a las economías resultantes de
la no provisión de vacantes, no regirán respecto a las que sean
consecuencia de la aplicación del presente régimen. Estas economías
deberán aplicarse en primera instancia a financiar el fondo que se crea
por el artículo siguiente y el remanente deberá verterse a Rentas
Generales o destinarse a reducción de tarifas del organismo, según
disponga la reglamentación.
Establécese que a los efectos del destino determinado por el artículo 492
de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para los créditos
definitivos resultantes de la no provisión de vacantes, los mismos no
podrán superar el monto correspondiente al ejercicio 2001 por tal
concepto.
Inclúyense en lo establecido en el presente artículo otros casos que
pudieren corresponder. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 19.