Las plantas elaboradoras que incumplan con las obligaciones establecidas
en la presente ley, serán automáticamente suspendidas en los registros
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca habilitantes para
ejercer las actividades que dan origen a retenciones afectadas al FFAL.
Las empresas importadoras de leche fluida destinada al consumo que se
encuentren en infracción a sus obligaciones con el FFAL serán
automáticamente inhabilitadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca para importar este producto mientras dure la situación de
incumplimiento. La suspensión se mantendrá en vigencia hasta que los
infractores satisfagan sus obligaciones para con el FFAL y abonen las
multas y recargos establecidos en el artículo siguiente, todo ello sin
perjuicio de la responsabilidad penal prevista en el artículo 9º de esta
ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 340/003 de 19/08/2003.