PRODUCCION LECHERA - FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 02/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1349
Reglamentada por: Decreto Nº 449/002 de 20/11/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Las plantas elaboradoras que incumplan con las obligaciones establecidas 
en la presente ley, serán automáticamente suspendidas en los registros 
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca habilitantes para 
ejercer las actividades que dan origen a retenciones afectadas al FFAL. 
Las empresas importadoras de leche fluida destinada al consumo que se 
encuentren en infracción a sus obligaciones con el FFAL serán 
automáticamente inhabilitadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura 
y Pesca para importar este producto mientras dure la situación de 
incumplimiento. La suspensión se mantendrá en vigencia hasta que los 
infractores satisfagan sus obligaciones para con el FFAL y abonen las 
multas y recargos establecidos en el artículo siguiente, todo ello sin 
perjuicio de la responsabilidad penal prevista en el artículo 9º de esta 
ley. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 340/003 de 19/08/2003.
Referencias al artículo
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