Las plantas elaboradoras o los importadores que no cumplieran en plazo
con sus aportes al FFAL deberán abonar una multa igual al 20% (veinte por
ciento) de las sumas no vertidas, más un recargo mensual calculado en la
misma forma que los recargos por mora del artículo 94 del Código
Tributario. En caso de que los activos del FFAL sean cedidos, afectados
en garantía o securitizados, la multa y los recargos serán abonados al
cesionario o beneficiario de la garantía o securitización. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 340/003 de 19/08/2003.