El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y
su reglamentación podrá dar lugar a las medidas previstas en el artículo
285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Las sanciones previstas
en esta ley son sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 351 del
Código Penal, cuando corresponda. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 340/003 de 19/08/2003.