APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA
CAPITULO I NORMAS DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO

Artículo 10

 (Designación y consignación de la compensación).- La designación de las 
acciones a expropiar conforme a lo dispuesto en el artículo precedente 
será decretada por el Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Banco 
Central del Uruguay.

La justa y previa compensación prevista en el artículo 32 de la 
Constitución de la República surgirá de la determinación del valor 
patrimonial de la empresa que realice el Banco Central del Uruguay. La 
resolución de designación establecerá el monto resultante de dicha 
determinación, o en su caso, hará constar el valor patrimonial negativo 
de la empresa.

El importe respectivo, cuando corresponda, será consignado de inmediato 
por el Poder Ejecutivo en una cuenta especial en el Banco de la República 
Oriental del Uruguay, a la orden del expropiado o a la orden del Juzgado 
competente si se propusiera impugnar el monto de la compensación conforme 
a lo previsto en el artículo siguiente.

La consignación de la compensación, o en su caso la determinación del 
valor patrimonial negativo de la empresa, producirán de pleno derecho la 
transferencia en favor del Estado de las acciones alcanzadas por la 
designación decretada por el Poder Ejecutivo, que se inscribirá en el 
Registro respectivo. El recurso administrativo y la acción de nulidad que 
pudieran interponerse contra el decreto de designación del Poder 
Ejecutivo, o la acción de determinación del monto de la compensación 
prevista en el artículo siguiente, no suspenderán esa transferencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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