APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA
CAPITULO III - NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA CUYAS ACTIVIDADES ESTAN SUSPENDIDAS A LA FECHA DE PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY

Artículo 26

 Transfiérense al Estado los créditos por cualquier concepto del Banco 
Central del Uruguay contra los bancos cuyas actividades se encuentran 
suspendidas a la fecha de la presente ley que sean liquidados, y sus 
respectivas garantías.

La Corporación Nacional para el Desarrollo cancelará los préstamos que le 
otorgó el Poder Ejecutivo y que aquélla destinó al Banco Comercial, al 
Banco de Montevideo y al Banco La Caja Obrera (Resoluciones del Poder 
Ejecutivo de fechas 14 de mayo, 24 de junio y 4 de julio de 2002), 
mediante la cesión al Estado de sus derechos contra esos Bancos y las 
garantías correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.
Referencias al artículo
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