(Período previo de generación).- Para tener derecho al subsidio por
desempleo se requiere que el trabajador comprendido en el ámbito de
aplicación de la presente ley haya computado como mínimo seis meses de
aportes efectivos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias,
previos a configurarse la causal respectiva tratándose de trabajadores
mensuales.
Sin perjuicio de la exigencia precedente, se requerirá para los
remunerados por día o por hora haber computado ciento cincuenta jornales
de aportación efectiva; para los trabajadores con remuneración variable,
se exigirá haber percibido un mínimo de seis salarios mínimos nacionales
mensuales en el período comprendido, y por los cuales se haya efectuado
la aportación correspondiente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 11/003 de 14/01/2003.