(Prórrogas de la prestación).- Vencido el plazo inicial de seis meses,
más la o las prórrogas por un plazo total máximo de doce meses, se podrá
proceder a conceder prórroga o prórrogas del término de las prestaciones
correspondientes a los beneficiarios comprendidos en el literal b) del
artículo 53 precedente, y con la financiación exclusiva de la aportación
personal prevista en dicho literal, por un plazo total máximo de
dieciocho meses. Si la financiación no fuere suficiente para cubrir la
totalidad de las prestaciones, éstas se reducirán en forma proporcional a
los recursos existentes.
Las prórrogas, en todos los casos, serán resueltas por el Consejo
Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias requiriéndose
mayoría de votos conformes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 11/003 de 14/01/2003.