(Reducción de aportes patronales).- Fíjase en 0% (cero por ciento) la
tasa de aporte patronal jubilatorio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias, correspondiente a aquellos trabajadores que a partir de la
vigencia de la presente ley fueren contratados o reincorporados del
subsidio por desempleo administrado por la referida Caja. La tasa
referida precedentemente se aplicará por un período máximo de dos años a
contar desde la fecha de contratación o reincorporación del trabajador, y
por una única vez por trabajador. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 11/003 de 14/01/2003.