(Tributo).- Destínase como recurso del Fondo de Subsidio por Desempleo
para financiar el monto de las prestaciones con un máximo de ocho
salarios mínimos nacionales (inciso primero literal a) del artículo 53 de
la presente ley), el importe mensual equivalente para su financiamiento
del producido del impuesto creado por el artículo 25 del decreto-ley Nº
15.294, de 23 de junio de 1982, y sus modificativas y complementarias. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 11/003 de 14/01/2003.