(Gravabilidad del subsidio).- Las prestaciones del subsidio por
desempleo de que trata la presente ley estarán gravadas con las mismas
aportaciones personales a favor de la Caja Bancaria que los salarios del
personal en actividad.
El aporte de las empresas previsto en el literal c) del artículo 53 de la
presente ley estará exento de aportes patronales a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias y no constituye materia gravada para
el Impuesto a las Retribuciones Personales. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 11/003 de 14/01/2003.