SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA CAPITULO I NORMAS DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO
Artículo 9
(Expropiación de acciones).- Declárase de necesidad pública la expropiación por el Estado de las acciones o partes sociales emitidas por los bancos y cooperativas de intermediación financiera, en caso de configurarse alguna de las siguientes hipótesis:
A) Que la empresa supervisada incurra en incumplimiento contumaz de
las instrucciones particulares que le curse la Superintendencia
de Servicios Financieros para desplazar o sustituir su personal
superior o modificar la estructura y composición de su paquete
accionario.
B) Que la empresa supervisada incurra en incumplimiento contumaz del
plan de recomposición patrimonial o adecuación que oportunamente
hubiese aprobado el Banco Central del Uruguay.
C) Que los accionistas o socios hayan sido sancionados con
suspensiones o inhabilitaciones por órganos reguladores o
sometidos a proceso penal en virtud de hechos vinculados con su
actividad profesional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículo 9.