APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA
CAPITULO I NORMAS DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO

Artículo 9

   (Expropiación de acciones).- Declárase de necesidad pública la expropiación por el Estado de las acciones o partes sociales emitidas por los bancos y cooperativas de intermediación financiera, en caso de configurarse alguna de las siguientes hipótesis:

   A)   Que la empresa supervisada incurra en incumplimiento contumaz de
        las instrucciones particulares que le curse la Superintendencia
        de Servicios Financieros para desplazar o sustituir su personal
        superior o modificar la estructura y composición de su paquete
        accionario.

   B)   Que la empresa supervisada incurra en incumplimiento contumaz del
        plan de recomposición patrimonial o adecuación que oportunamente
        hubiese aprobado el Banco Central del Uruguay.

   C)   Que los accionistas o socios hayan sido sancionados con
        suspensiones o inhabilitaciones por órganos reguladores o
        sometidos a proceso penal en virtud de hechos vinculados con su
        actividad profesional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículo 9.
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