Reglamentada por:
Decreto Nº 405/003 de 02/10/2003,
Decreto Nº 248/003 de 18/06/2003.
Artículo 1
Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14% (catorce
por ciento), el servicio de transporte terrestre de pasajeros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes que presten
el citado servicio un crédito de un porcentaje de dicha alícuota.
No estarán gravados ni se considerarán a ningún efecto para la
liquidación del tributo, las sumas que los Gobiernos Departamentales o el
Gobierno Nacional paguen a las empresas transportistas por concepto de
subsidio. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 26 (artículo 18, Título
10).
Ver en esta norma, artículos:2, 3 y 4.