Reglamentada por:
Decreto Nº 405/003 de 02/10/2003,
Decreto Nº 248/003 de 18/06/2003.
Artículo 9
Derógase a partir del 1º de febrero de 2003 el Impuesto a los Ingresos
Brutos de las empresas de transporte de pasajeros creado por el artículo
16 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961. Tal derogación deberá
reflejarse en el cálculo de las tarifas de los servicios que fije el
Poder Ejecutivo.