Facúltase al Banco de Previsión Social (BPS) a autorizar la cancelación
de los aportes personales adeudados por el período 1º de julio de 2002 a
30 de junio de 2003, en la siguiente forma:
A) El monto de la obligación original se cancelará de acuerdo con las
modalidades vigentes al respecto en el BPS.
B) En sustitución de las multas y recargos se deberá pagar la
rentabilidad que el monto a que refiere el literal anterior hubiera
generado entre la fecha de la obligación original y la del convenio, a
tales efectos la obligación original se convertirá a unidades
reajustables del mes en que fuera exigible y sobre esta base se
aplicará la rentabilidad máxima del mercado de administradoras de
fondos de ahorro previsional.
C) La suma deducida según lo establecido en el literal precedente podrá
cancelarse conforme a los mecanismos dispuestos en el literal B) del
artículo 3º de la presente ley.
Lo consignado precedentemente será aplicable a los adeudos derivados de
la contribución patronal especial por servicios bonificados (artículo 39
de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995).