APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL. FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 22/08/2003
Publicación: 03/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 395

Artículo 2

 Facúltase al Banco de Previsión Social (BPS) a autorizar la cancelación 
de los aportes personales adeudados por el período 1º de julio de 2002 a 
30 de junio de 2003, en la siguiente forma:
A)  El monto de la obligación original se cancelará de acuerdo con las 
    modalidades vigentes al respecto en el BPS.
B)  En sustitución de las multas y recargos se deberá pagar la 
    rentabilidad que el monto a que refiere el literal anterior hubiera 
    generado entre la fecha de la obligación original y la del convenio, a
    tales efectos la obligación original se convertirá a unidades 
    reajustables del mes en que fuera exigible y sobre esta base se
    aplicará la rentabilidad máxima del mercado de administradoras de
    fondos de ahorro previsional.
C)  La suma deducida según lo establecido en el literal precedente podrá
    cancelarse conforme a los mecanismos dispuestos en el literal B) del
    artículo 3º de la presente ley.
Lo consignado precedentemente será aplicable a los adeudos derivados de 
la contribución patronal especial por servicios bonificados (artículo 39 
de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995). 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
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