APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL. FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 22/08/2003
Publicación: 03/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 395

Artículo 3

 Facúltase al Banco de Previsión Social (BPS) a otorgar facilidades de 
pago por los aportes patronales generados desde el 1º de julio de 2002 al 
30 de junio de 2003, en la siguiente forma:
A)  A los efectos del otorgamiento de estas facilidades se tomará el 
    monto de la deuda original en unidades reajustables al momento en que
    se generó la obligación adicionándole un interés igual al de la
    rentabilidad máxima del mercado de administradoras de fondos de ahorro
    previsional, hasta la fecha de celebración del convenio.
B)  El monto resultante será pagadero en hasta treinta y seis cuotas 
    mensuales calculadas en unidades reajustables, más el 2% (dos por
    ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
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