(Requisitos del Fiduciario).- Podrá ser fiduciario cualquier persona
física o jurídica. La persona física deberá tener la capacidad legal
exigida para ejercer el comercio.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos para los fiduciarios de los
fideicomisos financieros en el Capítulo IV de la presente ley, las
entidades de intermediación financiera y los fiduciarios profesionales
sólo podrán actuar como fiduciarios en forma habitual y profesional. (*)