LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2

 (Constitución).- El fideicomiso puede ser constituido por acto entre 
vivos o por testamento.

El fideicomiso por acto entre vivos es un contrato innominado que deberá 
otorgarse por escrito so pena de nulidad, cualquiera sea el objeto sobre 
el que recaiga, requiriéndose la escritura pública en los casos en que 
dicha solemnidad es exigida por la ley. La publicidad frente a terceros 
se regirá por lo dispuesto en la ley de Registros Públicos.

El fideicomiso por acto entre vivos es título hábil para producir la 
transferencia de la propiedad o de la titularidad de los derechos reales 
o personales que constituyen su objeto.

El fideicomiso testamentario podrá constituirse por testamento abierto o 
cerrado. En el certificado sucesorio se hará constar la constitución de 
la propiedad fiduciaria, debiendo inscribirse en los casos que así lo 
disponga la ley de Registros Públicos.

El fideicomiso testamentario confiere al fiduciario derecho personal a 
reclamar de los herederos la entrega de los bienes y derechos que 
constituyan su objeto, excepto en caso de recaer sobre una especie 
cierta. 
En tal caso, el fiduciario adquiere la propiedad de la misma desde la 
muerte del causante, conforme a los artículos 937 y 938 del Código Civil. 
El fiduciario heredero sucede conforme a los principios generales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17 y 46 (vigencia).
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