(Constitución).- El fideicomiso puede ser constituido por acto entre
vivos o por testamento.
El fideicomiso por acto entre vivos es un contrato innominado que deberá
otorgarse por escrito so pena de nulidad, cualquiera sea el objeto sobre
el que recaiga, requiriéndose la escritura pública en los casos en que
dicha solemnidad es exigida por la ley. La publicidad frente a terceros
se regirá por lo dispuesto en la ley de Registros Públicos.
El fideicomiso por acto entre vivos es título hábil para producir la
transferencia de la propiedad o de la titularidad de los derechos reales
o personales que constituyen su objeto.
El fideicomiso testamentario podrá constituirse por testamento abierto o
cerrado. En el certificado sucesorio se hará constar la constitución de
la propiedad fiduciaria, debiendo inscribirse en los casos que así lo
disponga la ley de Registros Públicos.
El fideicomiso testamentario confiere al fiduciario derecho personal a
reclamar de los herederos la entrega de los bienes y derechos que
constituyan su objeto, excepto en caso de recaer sobre una especie
cierta.
En tal caso, el fiduciario adquiere la propiedad de la misma desde la
muerte del causante, conforme a los artículos 937 y 938 del Código Civil.
El fiduciario heredero sucede conforme a los principios generales. (*)