(Habilitación de inversiones).- Cuando el fideicomiso tenga por fin la
realización de una obra pública municipal, las Intendencias Municipales
podrán constituirlo mediante la cesión de derechos de créditos de
tributos departamentales, dándose cuenta a la Junta Departamental.
La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de los Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias y las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional
podrán invertir en fideicomisos, siempre que su objeto refiera a
actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados
económicamente en la República, así como créditos originados en
exportaciones realizadas desde el Uruguay.
(*)
(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 18.673 de 23/07/2010 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:46 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículo 3.