(Fideicomisos financieros).- A los efectos de fomentar el crédito
destinado a la inversión, otórgase a los fideicomisos financieros cuyos
certificados de participación en el dominio fiduciario, de deuda o
títulos mixtos, se emitan mediante oferta pública, los siguientes
beneficios:
a) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a la parte
enajenante y a la parte adquirente, por las transmisiones de bienes
realizadas en cumplimiento del fideicomiso.
b) Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social y Específico Interno, a las
enajenaciones de bienes y derechos realizadas en virtud del referido
cumplimiento.
El Poder Ejecutivo establecerá la forma en que habrá de hacerse efectiva
la oferta pública a efectos de gozar de la exoneración y de lo dispuesto
en el artículo 41 de la presente ley. (*)