LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 9

 (Prohibiciones).- Quedan prohibidos, siendo absolutamente nulos:

a)  Los fideicomisos testamentarios en los que se designen diversos 
    beneficiarios en forma sucesiva, procediendo la sustitución a la
    muerte del beneficiario anterior.

b)  El fideicomiso en el cual se designe beneficiario al fiduciario salvo
    en los casos de fideicomiso en garantía constituidos a favor de una
    entidad de intermediación financiera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 46 (vigencia).
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