(Prohibiciones).- Quedan prohibidos, siendo absolutamente nulos:
a) Los fideicomisos testamentarios en los que se designen diversos
beneficiarios en forma sucesiva, procediendo la sustitución a la
muerte del beneficiario anterior.
b) El fideicomiso en el cual se designe beneficiario al fiduciario salvo
en los casos de fideicomiso en garantía constituidos a favor de una
entidad de intermediación financiera. (*)