BENEFICIO PARA PATRONES QUE CONTRATEN O REINCORPOREN TRABAJADORES PROVENIENTES DEL SEGURO DE DSEMPLEO. REDUCCION DEL APORTE PATRONAL




Promulgación: 28/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 763
Reglamentada por: Decreto Nº 534/003 de 23/12/2003.

Artículo 2

 (Ambito de aplicación). El beneficio alcanzará a aquellas empresas que 
tengan actividad registrada en el Banco de Previsión Social al 31 de 
marzo de 2003 y se aplicará exclusivamente a las retribuciones de 
aquellos trabajadores que hayan permanecido desempleados o amparados al 
Seguro de Desempleo, al 31 de marzo de 2003, por un período no inferior a 
tres meses corridos.
Están comprendidos en el presente artículo los dependientes en Seguro de 
Desempleo parcial previsto en el literal c) del artículo 5º del 
decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981. (*)
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