Reglamentada por: Decreto Nº 534/003 de 23/12/2003.
Artículo 2
(Ambito de aplicación). El beneficio alcanzará a aquellas empresas que
tengan actividad registrada en el Banco de Previsión Social al 31 de
marzo de 2003 y se aplicará exclusivamente a las retribuciones de
aquellos trabajadores que hayan permanecido desempleados o amparados al
Seguro de Desempleo, al 31 de marzo de 2003, por un período no inferior a
tres meses corridos.
Están comprendidos en el presente artículo los dependientes en Seguro de
Desempleo parcial previsto en el literal c) del artículo 5º del
decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981. (*)