Reglamentada por: Decreto Nº 534/003 de 23/12/2003.
Artículo 3
(Incremento). El incremento de personal a que refiere el artículo 1º se
determinará a partir del aumento neto del número de trabajadores ocupados
en el mes respecto al número de trabajadores ocupados en el mes de abril
de 2003. Si los trabajadores contratados o reincorporados del Seguro de
Desempleo excedieran el incremento neto de plantilla, las reducciones se
aplicarán sobre las retribuciones de los trabajadores que generen
incremento neto de la plantilla correspondiente al mes de abril de 2003.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer otros criterios objetivos para
cuantificar el aumento neto de la plantilla en el caso de aquellas
empresas cuya ocupación de personal tenga carácter estacional. (*)