BENEFICIO PARA PATRONES QUE CONTRATEN O REINCORPOREN TRABAJADORES PROVENIENTES DEL SEGURO DE DSEMPLEO. REDUCCION DEL APORTE PATRONAL




Promulgación: 28/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 763
Reglamentada por: Decreto Nº 534/003 de 23/12/2003.

Artículo 3

 (Incremento). El incremento de personal a que refiere el artículo 1º se 
determinará a partir del aumento neto del número de trabajadores ocupados 
en el mes respecto al número de trabajadores ocupados en el mes de abril 
de 2003. Si los trabajadores contratados o reincorporados del Seguro de 
Desempleo excedieran el incremento neto de plantilla, las reducciones se 
aplicarán sobre las retribuciones de los trabajadores que generen 
incremento neto de la plantilla correspondiente al mes de abril de 2003.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer otros criterios objetivos para 
cuantificar el aumento neto de la plantilla en el caso de aquellas 
empresas cuya ocupación de personal tenga carácter estacional. (*)
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