Reglamentada por: Decreto Nº 534/003 de 23/12/2003.
Artículo 5
(Sanciones). En aquellos casos en que se comprobare que el incremento de
la nómina al amparo del beneficio incluido en el presente artículo, fuere
consecuencia de maniobras por uno o más contribuyentes, sin incrementar
el empleo efectivo, la misma dará lugar al pago de todos los tributos
adeudados más recargos, multas y demás infracciones que correspondan de
acuerdo al Código Tributario, sin perjuicio de las acciones penales que
correspondan. (*)