Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las
profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe
de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al
Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y
certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema
Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los
procedimientos administrativos y complementarios correspondientes.
El Instituto Técnico Forense, a través del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, podrá solicitar al postulante cuyos apellidos, una vez analizada la información por el Registro Patronímico, se consideren comunes y por lo tanto su búsqueda imposible para dicho Registro con los datos aportados, el relevamiento de las correspondientes huellas dactilares al sólo efecto de su búsqueda en el Registro Dactiloscópico y su posterior cotejo si fuere necesario.
Dichos recaudos dactiloscópicos serán siempre devueltos con la información correspondiente a la Dirección General de los Servicios Administrativos. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Inciso 2º agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 250.
Ver en esta norma, artículo:28 (vigencia).