TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 13
(Directorio).- La Caja será dirigida y administrada por un Directorio de
siete miembros con título universitario, cinco de ellos electos y dos
designados por el Poder Ejecutivo, pertenecientes a las distintas
profesiones incluidas que se encuentren al día en el pago de sus
obligaciones con la misma.
De los miembros electos, cuatro serán electos por los afiliados activos,
y el restante por los afiliados pasivos. En todos los casos
corresponderán dos suplentes para cada cargo.
En la elección de los activos, podrán votar y ser electos, los
profesionales activos que se encuentren al día en el pago de sus
obligaciones para con la Caja, al último día de febrero del año de la
elección, fecha que se considerará definitiva para el cierre del padrón
electoral.
En la elección del representante de los pasivos, serán electores y
elegibles los afiliados jubilados.
En el caso del representante de los pasivos y de los delegados del Poder
Ejecutivo la profesión podrá coincidir con la de cualesquiera de los
otros integrantes del órgano.
La pérdida de las condiciones mencionadas en este artículo determinará el
cese en el cargo. (*)