TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 15
(Distribución de cargos y retribuciones).- Los cargos de Presidente y
Vicepresidente del Directorio, serán desempeñados, de ser posible, por
los dos primeros profesionales proclamados electos de la lista más votada
del lema más votado en la elección de los activos, quienes permanecerán
en los mismos por un término de dos años, cumplido el cual rotarán entre
ellos, salvo expresa resolución de Directorio que los mantenga en los
cargos.
En caso de que la lista más votada del lema más votado no obtenga más de
un cargo en el Directorio, el cargo de Vicepresidente será desempeñado
por el profesional proclamado electo de la lista del lema más votado en
la elección de los activos que le siga en número de votos y en su defecto
por el primer profesional proclamado electo del segundo lema en número de
votos.
El Directorio designará entre los miembros restantes, los cargos de
Secretario y Tesorero, los que también durarán dos años y podrán ser
nuevamente designados para el desempeño de los mismos por resolución de
Directorio.
(*)
El desempeño de los cargos de integrantes del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios será honorario. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la toma de posesión de cargos de las nuevas autoridades electas en las próximas elecciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (artículo 16 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004). (*)
(*)Notas:
Incisos 4º), 5º) y 6º) derogado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023
artículo 290.
Incisos 4º), 5º), 6º) e inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.130 de
02/05/2023 artículo 6.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 289.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 15.