TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 22
(Presupuesto).- El Directorio establecerá anualmente, antes del 31 de
octubre, el Presupuesto de sueldos, gastos e inversiones de
funcionamiento de la Caja, que regirá en el Ejercicio financiero
siguiente (1º de enero a 31 de diciembre). No serán tenidos en cuenta los
gastos relacionados con la administración de los bienes inmuebles y
activos forestales de propiedad de la Caja, destinados a inversión o
renta.
El Presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por lo menos
de dos tercios de integrantes del Directorio y luego por la mayoría de
los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor que se encuentren en
posesión de sus cargos a la fecha en que tenga que pronunciarse, y por el
Poder Ejecutivo, quienes dispondrán, la primera de un plazo improrrogable
de treinta días para su aprobación o su rechazo, y el segundo de sesenta
días, en ambos casos contados a partir de la respectiva recepción del
proyecto de presupuesto.
En caso de rechazo, la Comisión Asesora comunicará la resolución adoptada
con sus fundamentos, dentro del plazo de diez días hábiles de adoptada la
misma, en cuyo caso, el Directorio podrá estructurar un nuevo
presupuesto, dentro de similar plazo de diez días hábiles, o si
mantuviere el anterior, lo elevará de inmediato con todos los
antecedentes al Poder Ejecutivo quien resolverá en definitiva.
El proyecto de Presupuesto se tendrá por aprobado si la Comisión Asesora
o el Poder Ejecutivo no se pronunciaran expresamente dentro de los plazos
mencionados.
Mientras no se establezca el nuevo Presupuesto, continuará vigente el
anterior. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:107 y 152 (vigencia).