TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 22
(Presupuesto).- El Directorio establecerá anualmente su
presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones que
regirá en el ejercicio financiero siguiente (1° de enero a 31 de
diciembre) y lo elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
(OPP) tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico.
El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la OPP,
deberá aprobar el presupuesto, previo a su puesta en vigencia.
En la preparación de su iniciativa presupuestal dicho organismo tendrá
en cuenta los lineamientos que a tales efectos disponga el Poder
Ejecutivo.
El Presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por lo
menos dos tercios de integrantes del Directorio y luego por la mayoría
de los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor que se
encuentren en posesión de sus cargos a la fecha en que tenga que
pronunciarse, y por el Poder Ejecutivo, quienes dispondrán, la primera
de un plazo improrrogable de treinta días para su aprobación o su
rechazo, y el segundo de sesenta días, en ambos casos contados a
partir de la respectiva recepción del proyecto de presupuesto.
El proyecto de Presupuesto se tendrá por aprobado por la Comisión
Asesora y de Contralor en caso de que no se pronunciara expresamente
dentro de los plazos mencionados. En caso de rechazo, la Comisión
Asesora y de Contralor comunicará la resolución adoptada con sus
fundamentos, dentro del plazo de diez días hábiles de adoptada la
misma, en cuyo caso, el Directorio podrá estructurar un nuevo
presupuesto, dentro de similar plazo de diez días hábiles, o si
mantuviere el anterior, lo elevará de inmediato con todos los
antecedentes al Poder Ejecutivo quien resolverá en definitiva.
Mientras no se establezca el nuevo Presupuesto, continuará vigente el
anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos:107 y 152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 22.