TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS
Artículo 38
(Opción).- Los actuales empleados de la Caja podrán optar por afiliarse
a la misma, para lo cual deberán comparecer ante la Caja para manifestar
su voluntad en ese sentido, dentro de un plazo de noventa días contados
desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
En tales casos, la Caja efectuará la comunicación pertinente al Banco de
Previsión Social. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:39, 42 y 152 (vigencia).