APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS COBERTURAS EN GENERAL

Artículo 4

 (Coberturas básicas y complementarias).- Las coberturas básicas de 
seguridad social que brindará la Caja se concretan en prestaciones de 
jubilación, pensión, subsidios por incapacidad, gravidez, fallecimiento y 
por expensas funerarias, sin perjuicio de continuar brindando los 
beneficios en curso de pago a la fecha de esta ley.
En forma complementaria, se servirán prestaciones relativas a la atención 
de salud de afiliados activos y jubilados.
Las prestaciones a activos a las que se refiere el inciso anterior 
tendrán su propio financiamiento y fondo separado del relativo a las 
prestaciones a jubilados y a las que trata el inciso primero de este 
artículo. (*)

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 107 y 152 (vigencia).
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