(Coberturas básicas y complementarias).- Las coberturas
básicas de seguridad social que brindará la Caja se concretan en
prestaciones de jubilación, pensión, subsidios por incapacidad,
maternidad, adopción, fallecimiento y por expensas funerarias, sin
perjuicio de continuar brindando los beneficios en curso de pago a la
fecha de esta ley.
En forma complementaria, se podrán servir prestaciones relativas a la
atención de salud de afiliados activos y jubilados.
Las prestaciones a activos a las que se refiere el inciso anterior
tendrán su propio financiamiento y fondo separado del relativo a las
prestaciones a jubilados y a las que trata el inciso primero de este
artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos:107 y 152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 4.