APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS COBERTURAS EN GENERAL

Artículo 4

   (Coberturas básicas y complementarias).- Las coberturas
   básicas de seguridad social que brindará la Caja se concretan en
   prestaciones de jubilación, pensión, subsidios por incapacidad,
   maternidad, adopción, fallecimiento y por expensas funerarias, sin
   perjuicio de continuar brindando los beneficios en curso de pago a la
   fecha de esta ley.

   En forma complementaria, se podrán servir prestaciones relativas a la
   atención de salud de afiliados activos y jubilados.

   Las prestaciones a activos a las que se refiere el inciso anterior
   tendrán su propio financiamiento y fondo separado del relativo a las
   prestaciones a jubilados y a las que trata el inciso primero de este
   artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos: 107 y 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 4.
Ayuda