APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO
SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS

Artículo 54

 (Carrera obligatoria).- La carrera profesional consta de diez 
categorías, a cada una de las cuales le corresponde un sueldo ficto 
mensual.
La permanencia en cada categoría será de tres años, y al vencimiento de 
ese término, los afiliados pasarán automáticamente a la siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 145 y 152 (vigencia).
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