TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS
Artículo 54
(Carrera obligatoria).- La carrera profesional consta de diez
categorías, a cada una de las cuales le corresponde un sueldo ficto
mensual.
La permanencia en cada categoría será de tres años, y al vencimiento de
ese término, los afiliados pasarán automáticamente a la siguiente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:145 y 152 (vigencia).