APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO
SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS

Artículo 56

 (Desistimiento de pasaje de categoría).- A partir de la segunda 
categoría inclusive, y dentro de los noventa días anteriores al 
vencimiento de cada trienio, los afiliados podrán desistir del pasaje de 
categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la 
segunda categoría, sin derecho a reclamar devolución de aportes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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