TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS
Artículo 56
(Desistimiento de pasaje de categoría).- A partir de la segunda
categoría inclusive, y dentro de los noventa días anteriores al
vencimiento de cada trienio, los afiliados podrán desistir del pasaje de
categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la
segunda categoría, sin derecho a reclamar devolución de aportes. (*)