TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS
Artículo 58
(Tasa de aportación).- La tasa de aportación de los afiliados activos
será del 16,5% (dieciséis y medio por ciento) del sueldo ficto de la
categoría que les corresponda, más los gravámenes porcentuales que por
disposición legal percibe la Caja.
El Directorio de la Caja podrá, previo informe que justifique la
necesidad de la medida a los efectos de no afectar la viabilidad
financiera de la Caja, aumentar el porcentaje referido en el inciso
anterior en la proporción equivalente, en caso de desafectación o
disminución de los gravámenes porcentuales que recauda como recursos
propios en virtud de lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Nº
16.320.
El importe de los montepíos deberá abonarse dentro del mes siguiente a
aquel en que se devenguen. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:59, 60 y 152 (vigencia).