TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y ADOPCIÓN
Artículo 93
(Causales).- La incapacidad temporal para el ejercicio
profesional por razones de enfermedad o de accidente de trabajo por
lapso mínimo de quince días y menor al año, la maternidad o la
adopción, ocurridas a los afiliados activos, darán derecho a la
percepción de un subsidio por incapacidad temporal, maternidad o
adopción de acuerdo con lo establecido en esta sección. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos:99 y 152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 93.