TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y GRAVIDEZ
Artículo 93
(Causales).- La incapacidad temporal por lapso mayor de treinta días
para el ejercicio profesional, o la gravidez, ocurridas a los afiliados
activos, darán derecho a la percepción de un subsidio de acuerdo con lo
establecido en esta sección. (*)