TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y GRAVIDEZ
Artículo 95
(Extensión y condiciones para su otorgamiento).- El subsidio por
incapacidad temporal para el ejercicio profesional se otorgará por un
plazo de hasta noventa días, previo dictamen del Servicio Médico que la
Caja determine, y podrá prorrogarse hasta el máximo de un año. (*)