APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO III - SUBSIDIOS
SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y GRAVIDEZ

Artículo 95

 (Extensión y condiciones para su otorgamiento).- El subsidio por 
incapacidad temporal para el ejercicio profesional se otorgará por un 
plazo de hasta noventa días, previo dictamen del Servicio Médico que la 
Caja determine, y podrá prorrogarse hasta el máximo de un año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 99 y 152 (vigencia).
Referencias al artículo
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