TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y GRAVIDEZ
Artículo 97
(Subsidio por gravidez).- El subsidio por gravidez se otorgará por el
lapso de noventa días, previo pronunciamiento del Servicio Médico que la
Caja determine.
Cuando la gravidez sea múltiple el beneficio se otorgará por el lapso de
ciento veinte días.
Este subsidio se concederá asimismo en los casos de legitimación
adoptiva. (*)