TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y GRAVIDEZ
Artículo 98
(Solicitud del subsidio por gravidez).- El subsidio por gravidez podrá
solicitarse entre los cuarenta y cinco días antes de la fecha probable
del parto y hasta los treinta días posteriores a él.
La solicitud presentada fuera del plazo antes mencionado importará la
caducidad del derecho al mismo.
El goce de este subsidio es incompatible con la continuación del
ejercicio libre de la profesión de la afiliada.(*)