Se consideran bienes perecederos aquellos que, siendo aptos para su
destino, por su naturaleza o fecha de vencimiento puedan perder en tiempo
previsible sus calidades intrínsecas o tornarse inútiles para su empleo.
A los efectos de determinar el grado de perecibilidad de la mercadería
incautada, se deberá tener en cuenta, además de los antes definidos, los
siguientes criterios:
a) son mercaderías altamente perecederas: las frutas, verduras, legumbres,
animales faenados o trozados, y en general productos naturales no
elaborados, especialidades y productos farmacéuticos, y cualquier otro
bien o mercadería que por su naturaleza sea imposible mantener en
depósito sin riesgo inmediato de su depreciación o inutilización total
o parcial;
b) son mercaderías perecederas: las que por su naturaleza o por razones de
mercado, disminuyan total o parcialmente de valor por el transcurso del
tiempo o por necesitar de requerimientos especiales de almacenaje,
depósito, conservación o tecnología. (*)