CAPITULO IV
DE LOS PROCESOS INDUSTRIALES Y DE LOS CAMINOS DEL PLOMO
Artículo 13
Las empresas que comercialicen productos con plomo deberán informar al Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Inciso 14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a los Gobiernos Departamentales sobre orígenes, depósitos, tránsitos y destino de dichos productos, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas nacionales y municipales que correspondan. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 197.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 13.