CAPITULO I DE LAS NAFTAS
Se prohíbe la comercialización, en el territorio nacional, a partir del 31 de diciembre de 2004, de naftas cuyo contenido total de plomo, supere los 13 mg/l (trece miligramos por litro). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.