REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DE LAS ASOCIACIONES AGRARIAS

Artículo 7

 (De los asociados, derecho de egreso y reembolso de partes sociales).- 
Los estatutos podrán prever requisitos y condiciones de ingreso y egreso 
de los asociados.
Todo asociado tiene derecho a egresar dando aviso dentro de los treinta 
días siguientes de aprobado el ejercicio económico, y podrá solicitar el 
reintegro de su aporte, por su valor, de acuerdo al estado de situación 
patrimonial de la asociación correspondiente al ejercicio económico que 
ejerce su derecho. La devolución se efectuará una vez abonadas las deudas 
sociales a que el aporte se encuentre afectado, salvo que no causare 
menoscabo a las mismas y de acuerdo a las posibilidades de liquidez de la 
entidad. Los estatutos podrán disponer la permanencia por un plazo mínimo 
renovable automáticamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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