(De los asociados, derecho de egreso y reembolso de partes sociales).-
Los estatutos podrán prever requisitos y condiciones de ingreso y egreso
de los asociados.
Todo asociado tiene derecho a egresar dando aviso dentro de los treinta
días siguientes de aprobado el ejercicio económico, y podrá solicitar el
reintegro de su aporte, por su valor, de acuerdo al estado de situación
patrimonial de la asociación correspondiente al ejercicio económico que
ejerce su derecho. La devolución se efectuará una vez abonadas las deudas
sociales a que el aporte se encuentre afectado, salvo que no causare
menoscabo a las mismas y de acuerdo a las posibilidades de liquidez de la
entidad. Los estatutos podrán disponer la permanencia por un plazo mínimo
renovable automáticamente. (*)