El depositario que fuere requerido en los términos del artículo
anterior, previo aviso al depositante y al último tenedor del certificado
de depósito que le hubiera comunicado por escrito su domicilio, procederá
de inmediato en la forma indicada. Si se tratare de vehículos automotores
para cuya venta se requiera título, el rematador podrá firmarlo en
representación del propietario del bien.
Verificada la venta, el depositario deducirá de la suma recibida por
concepto de precio, los gastos de la venta o remate, los gastos
eventuales de tasación y lo que se le deba por concepto de almacenaje, de
otros servicios y de gastos, conforme lo establecido en el warrant. Luego
pagará al tenedor de dicho documento el importe consignado en el mismo.
El resto lo conservará a la orden del legítimo tenedor del certificado de
depósito correlativo. (*)