La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981; y Ley Nº 17.594, de 9 de diciembre de 2002), así como aquellos
que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del
plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato
posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.