SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIOS LEGALMENTE COMPUTABLES




Promulgación: 06/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 524
Reglamentada por:
      Decreto Nº 405/023 de 14/12/2023,
      Decreto Nº 66/005 de 18/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 (Alcance). A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, se 
derogan todas las disposiciones que se le opongan.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no se aplicará a los servicios 
traspasados con anterioridad a aquella fecha, en cuanto fueren 
reconocidos por la entidad receptora.

No será de aplicación lo dispuesto en esta ley, cuando se trate 
exclusivamente de afiliaciones amparadas por el Banco de Previsión 
Social, el que aplicará su propia normativa. 
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