(Alcance). A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, se
derogan todas las disposiciones que se le opongan.
Lo dispuesto en el inciso anterior, no se aplicará a los servicios
traspasados con anterioridad a aquella fecha, en cuanto fueren
reconocidos por la entidad receptora.
No será de aplicación lo dispuesto en esta ley, cuando se trate
exclusivamente de afiliaciones amparadas por el Banco de Previsión
Social, el que aplicará su propia normativa.